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¿Puede solicitar sexenio el personal laboral no permanente?


Ante la posibilidad de que las universidades puedan solicitar la evaluación de los sexenios de investigación de su profesorado laboral no permanente, la ANECA ha enviado el pasado 27 de enero de 2021 a sus responsables

los mecanismos legales necesarios para proceder a dicha evaluación, si se diera la circunstancia.


El proceso de negociación sobre esta cuestión entre la ANECA, las universidades y las comunidades autónomas aún está en curso, pero se han establecido los siguientes puntos:


1. La situación de partida de cada universidad (y de cada colectivo de profesorado laboral no permanente) es distinta y obedece a una casuística diversa. Por tanto, cada universidad debe atender a sus circunstancias y, con base en ellas, decidir la posible evaluación del desempeño investigador de su profesorado laboral no permanente. El Ministerio de Universidades no tiene competencias para decidir la evaluación de los sexenios del profesorado laboral no permanente.


2. En cualquier caso, son las universidades (no el profesorado laboral no permanente) las que, de considerarlo oportuno, contactarán con ANECA.


3. La universidad que contacte con ANECA puede estar en dos situaciones. Si existe un convenio previo para la figura contractual cuyo desempeño investigador se quiera evaluar, se procederá a realizar una adenda al mismo y a la posterior firma por parte de ANECA y de la universidad. Si no existe convenio previo, se procederá a su realización y posterior firma por parte de ANECA y de la universidad.


4. Cada universidad llevará a cabo el procedimiento que considere más adecuado de cara a determinar qué colectivos de profesorado laboral no permanente pueden solicitar la evaluación de sexenios.


5. El profesorado laboral no permanente de cada universidad que pueda acogerse a la convocatoria de su entidad, enviará su solicitud a ANECA. El plazo para hacerlo será el estipulado en el convenio o en la adenda a un convenio previo.


6. Cada universidad enviará el listado del profesorado laboral no permanente propio que deba ser evaluado.


7. ANECA evaluará solo al profesorado que aparezca en el listado que las universidades hayan enviado en el plazo estipulado. No se evaluarán solicitudes individuales que no consten en estos listados o que se hayan presentado fuera de plazo.


8. ANECA llevará a cabo las evaluaciones.


9. ANECA enviará el resultado de la evaluación a cada universidad.


10. Cada universidad informará del resultado de la evaluación a las personas solicitantes.



[Información extraída del Boletín ANECA al día, No. 18]



Imagen procedente de PIXABAY (autoría: DimaDim_art)


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