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Nuevos criterios para la acreditación de profesorado en Ciencias de la Salud


La ANECA ha publicado unos nuevos criterios para la acreditación de las figuras de Profesor/a Titular de Universidad (TU) y Catedrático/a de Universidad (CU) para la rama de conocimiento B de Ciencias de la Salud, que engloba los siguientes campos:


B6: Ciencias Biomédicas Anatomía Patológica, Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas, Anatomía y Embriología Humana, Fisiología, Histología, Inmunología, Microbiología, Parasitología y Toxicología.


B7: Medicina Clínica y Especialidades Clínicas Cirugía, Dermatología, Estomatología, Medicina, Medicina Legal y Forense, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría, Radiología y Medicina Física, Urología y Traumatología y Ortopedia.


B8: Especialidades Sanitarias Enfermería, Fisioterapia, Farmacia y Tecnología Farmacéutica, Farmacología, Nutrición y Bromatología, Medicina Preventiva y Salud Pública, Medicina y Cirugía Animal y Sanidad Animal.


La actualización de criterios empezará a contar a partir de enero de 2023.


Sobre los cambios más significativos introducidos en los criterios recientemente publicados en la web de la ANECA, podemos mencionar:


En investigación:

-El cambio de terciles a cuartiles de las aportaciones.

-El ajuste de las exigencias de autorías preferentes de calidad y totales.

-La incorporación de revisiones sistemáticas como aportaciones reconocidas.


En docencia:

-Posibilidad de aceptación, con carácter excepcional, de una certificación expedida por la Secretaría General de la Universidad o por el vicerrectorado competente de la acreditación de la imposibilidad para ser evaluado/a a través del Programa DOCENTIA o de encuestas de satisfacción docente. En este caso la comisión podrá valorar la calidad de la actividad docente a través de otras evidencias, como pudiera ser un informe favorable emitido por el Consejo de Departamento o de la Junta de Facultad, donde se especifiquen los períodos evaluados y la figuras desempeñadas.


-Ajuste de horas exigidas para cada figura.


-Reconocimiento de las figuras honoríficas y habilitación de nuevas fórmulas para certificarlas.


-Eliminación de la penalización sobre la multi-dirección de tesis doctorales.


-Valoración, como mérito complementario, de la impartición de docencia de formación continua; para la figura de TU, las horas de postgrado, la coordinación de titulaciones oficiales, la organización de estudios no oficiales y la tutorización de alumnado con necesidades específicas.


-Valoración, como mérito complementario también, de la membresía de comisiones de centro.


-Posibilidad de duplicar méritos en lo que refiere a dirección de tesis doctorales y otros trabajos de investigación.


También se contempla una mayor valoración de los apartados de transferencia y actividad profesional del currículo para las compensaciones con otros apartados.


Los criterios al completo pueden consultarse en el siguiente documento:



Imagen con licencia de PIXABAY (autoría: Quimono).





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