top of page

Criterios específicos de los campos de evaluación de los sexenios 2022



Imagen procedente de <a href="https://sp.depositphotos.com/stock-photos/shopping.html">Fotografía de vieja escuela - sp.depositphotos.com</a>

Se acaba de publicar la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.


Criterios comunes a todos los campos:


1. Deberán presentarse cinco aportaciones y dos aportaciones sustitutorias. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.


2. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.


3. La indexación de una publicación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos inferirá la calidad científica de los trabajos que en ella se contienen y servirá de criterio orientativo para su posible evaluación positiva, si bien el mero hecho de la indexación no será el único criterio que determine la evaluación positiva de un trabajo aparecido en tal publicación, que dependerá del contenido científico.


4. Entre otros posibles criterios, se considerará que una publicación está debidamente indexada cuando disponga de los siguientes elementos: tener identificados a sus comités editoriales y científicos; contener trabajos inéditos; instruir a las/os autoras/es acerca de la formalización del trabajo para su publicación; que los trabajos se acompañen de un resumen, con palabras clave; que la publicación de la revista se realice de forma periódica; que exista un consejo asesor formado por profesionales y personas expertas, sin vinculación con la revista o editorial, para revisión de los manuscritos remitidos, razonando en un informe correspondiente su admisión o rechazo; que el medio de publicación sea utilizado por la comunidad científica, tal y como se especifica en el punto B del Apéndice de la presente resolución.


5. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría.


6. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta las publicaciones aceptadas o que se encuentren en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador «DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.


7. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la ciencia en España en los años en que se realizaron los trabajos.


8. Como paso previo a su valoración, se establecerá si cada aportación es adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y responde a una línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan solo constata que se trata de una aportación evaluable.


9. El mismo mérito no puede ser utilizado en sexenios de investigación y de transferencia.


10. Se entenderá por investigación multidisciplinar aquella que implica la utilización de los conocimientos de varias disciplinas.



Para la consulta de los criterios específicos de cada campo puede pincharse en el siguiente documento:

BOE-A-2022-21729
.pdf
Download PDF • 354KB

Entradas recientes
bottom of page